Oferta de empleo

Concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021 de 28 de diciembre REF/320/22 ESTABILIZACIÓN

FISEVI - Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS) 23:59
Título

Concurso de méritos para estabilización de empleo temporal al amparo de la ley 20/2021 de 28 de diciembre REF/320/22 ESTABILIZACIÓN

Limit date event 28/08/2023 23:59
Referencia REF/320/22 ESTABILIZACION
Entidad

FISEVI - Instituto de Biomedicina de Sevilla (IBiS)



RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA, POR LA QUE SE CONVOCA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL CONCURSO DE MERITOS PARA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LA LEY 20/2021 DE 28 DE DICIEMBRE.


Esta Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla, con el fin de cubrir las plazas aprobadas en Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, la Directiva Europea y en el artículo 2 y las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


ACUERDA


Convocar con carácter excepcional concurso de méritos para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA (en adelante FISEVI), en las plazas aprobadas mediante Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía. ANEXO I y ANEXO II.



1.- BASES DE LA CONVOCATORIA


Se convoca concurso de méritos para la obtención de la condición de persona trabajadora indefinida en las plazas de FISEVI que figuran en el ANEXO I, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo de la Junta de Andalucía y sus posibles modificaciones para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la presente Oferta se establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.


En el ANEXO II se indica expresamente cuáles son las plazas de la presente convocatoria que en cumplimiento de la normativa anteriormente referenciada quedan reservadas a personas con discapacidad. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, en la medida que la normativa de aplicación lo permita, se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia. En su defecto, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas y las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia.


Por otra parte, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere este decreto, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática.



2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN


El sistema selectivo para la provisión de las plazas recogidas en los ANEXOS I y II, será el de CONCURSO DE MÉRITOS, de conformidad con lo dispuesto artículo 1 del Decreto 90/2022, de 31 de mayo, de la Junta de Andalucía para la estabilización del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz para el año 2022, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


De acuerdo con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad. Así como los siguientes principios:


• Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

• Transparencia.

• Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

• Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

• Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

• Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.


El sistema selectivo de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) consistirá en la valoración de los méritos profesionales que supondrán el 60% del total de la puntuación y otros méritos que supondrán un 40% de la puntuación total.

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